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Mujer

CERMI Mujeres aplaude que la futura ley de salud sexual y reproductiva considere como formas de violencia la esterilización, la anticoncepción y el aborto forzados

09/06/2022

La Fundación CERMI Mujeres (FCM) ha aplaudido que la futura ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo considere como formas de violencia la esterilización, la anticoncepción y el aborto forzados.

Así lo ha hecho durante su participación en el I Pleno Extraordinario del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, convocado para proceder a la aprobación del informe sobre el anteproyecto por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
 
En una reunión presidida por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, la FCM se ha congratulado por las modificaciones al texto, al haberse introducido un nuevo capítulo sobre medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva en el que se recoge de manera expresa la esterilización forzada, la anticoncepción forzada y el aborto forzado como formas de violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
 
Esta es una reivindicación histórica de las mujeres con discapacidad organizadas que se vio igualmente reflejada en la declaración conjunta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Así, la FCM celebra la inclusión de la disposición final tercera en el anteproyecto, que modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para eliminar del artículo 9.5 el párrafo que obligaba a las menores de edad y mujeres con discapacidad a recabar el consentimiento expreso de sus representantes legales para proceder a la interrupción voluntaria de su embarazo.
 
De esta manera, se observa como muy positivo que la futura norma permita que las mujeres, incluido las mujeres con discapacidad, tomen decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva y se garantice que las mujeres tengan acceso a información imparcial y basada en evidencia a este respecto.
 
También es fundamental que estas decisiones se tomen libremente y que todas las mujeres, incluido las mujeres con discapacidad, estén protegidas contra el aborto forzado, la anticoncepción o la esterilización contra su voluntad o sin su consentimiento informado. Las mujeres no deben ser estigmatizadas por someterse voluntariamente a un aborto, al igual que no pueden ser obligadas a someterse a un aborto o esterilización contra su voluntad o sin su consentimiento informado.
 
El hecho de que el anteproyecto de ley haya incluido estas prácticas como formas de violencias contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad permite que se cumpla parcialmente las prescripciones normativas contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), concretamente el artículo 39.
 
La FCM ha expresado, no obstante, su disconformidad ante el hecho de que el poder legislativo en nuestro país solo haya tomado en consideración una de las dos vertientes que caracteriza la prohibición contemplada en el citado artículo del Convenio de Estambul.
 
Así, sí se considera en este anteproyecto tanto la esterilización forzada como la anticoncepción forzada y el aborto forzados formas de violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Sin embargo, se ha fallado en incluir en el proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual la esterilización forzada como violencia sexual per se, dadas las implicaciones que su práctica que tienen en la conformación de la sexualidad de las mujeres víctimas.
 
Esta exclusión las priva, asimismo, del consiguiente derecho de reparación, cuestión que según la FCM debe ser revisada.
 
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